Los centros de día para personas mayores deberán disponer de la documentación establecida en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 26. Plantilla de Personal .
Para la adecuada prestación de los servicios y atención de los
usuarios, los centros de día para personas mayores dependientes deberán
disponer como mínimo de los siguientes medios personales:
a) director.
Todos los centros deberán contar con un director que dispondrá de
una titulación mínima de diplomado universitario. La dedicación mínima
será de media jornada. En el caso de centro de día anexo a residencia,
se podrá compartir la dirección de ambos recursos.
-Personal de atención directa.
Se considera personal de atención directa al que asiste al usuario
en las actividades de la vida diaria y le proporciona ayuda personal y
atención sociosanitaria. Como mínimo, los centros de día para personas
mayores dependientes deberán contar con el siguiente personal de
atención directa:
- 1 Supervisor/a socioasistencia (5 horas semanales)
- 1 Médico/a (12.5 horas semanale)
- 1 Enfermero/a --> (6.25h/semanales)
- 1 Psicólogo/a--> 12.5h/semanales
- 1 Fisioterapeuta --> 20h/semanales
- 1 TASOC / Diplomado/a en educación social --> 20h/semanales
- 1 Trabajador/a social --> 6.25h/semanales
- 1 Auxiliar de enfermería/ Gerocultor--> 4 auxiliares
- 1Personal de servicios generales --> 5 trabajadores 40h/semanales
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