martes, 25 de octubre de 2016

Orden de febrero del 2005, consejeria de bienestar social

Los centros de día para personas mayores deberán disponer de la documentación establecida en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 26. Plantilla de Personal .
Para la adecuada prestación de los servicios y atención de los usuarios, los centros de día para personas mayores dependientes deberán disponer como mínimo de los siguientes medios personales:
a) director.
Todos los centros deberán contar con un director que dispondrá de una titulación mínima de diplomado universitario. La dedicación mínima será de media jornada. En el caso de centro de día anexo a residencia, se podrá compartir la dirección de ambos recursos.
 -Personal de atención directa.
Se considera personal de atención directa al que asiste al usuario en las actividades de la vida diaria y le proporciona ayuda personal y atención sociosanitaria. Como mínimo, los centros de día para personas mayores dependientes deberán contar con el siguiente personal de atención directa:
- 1 Supervisor/a socioasistencia (5 horas semanales)
- 1 Médico/a (12.5 horas semanale)
- 1 Enfermero/a --> (6.25h/semanales)
- 1 Psicólogo/a--> 12.5h/semanales
- 1 Fisioterapeuta --> 20h/semanales
- 1 TASOC / Diplomado/a en educación social --> 20h/semanales
- 1 Trabajador/a social --> 6.25h/semanales
- 1 Auxiliar de enfermería/ Gerocultor--> 4 auxiliares
- 1Personal de servicios generales --> 5 trabajadores 40h/semanales

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